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15/09/2010

Los antecedentes legislativos son los siguientes; la Directiva Europea de Servicios se ha traspuesto a la legislación española mediante las siguientes disposiciones legales:

- Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Ley 25/2009, de 27 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

- Real Decreto 195/2010, de 26 de Febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividad de servicios y su ejercicio.

El último, publicado en el BOE de 10 de Marzo, es el que modifica propiamente la legislación de seguridad privada para adaptarla a la Directiva de Servicios.

Implicaciones en materia de Seguridad Privada

La entrada en vigor de la reforma de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, conlleva determinadas implicaciones y efectos prácticos en materia de autorizaciones de empresas, inspección de los servicios de seguridad y eventual denuncia y sanción para las posibles infracciones cometidas.

- Se equiparan a efectos legales de instalación y mantenimiento, las Centrales Receptoras de Alarmas (CRA) con los llamados Centros de Control o de vídeo vigilancia (CECON), que son definidos como "los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por el personal de seguridad privada".

- Empresas de seguridad. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada las empresas que estén autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de equipos o sistemas de seguridad que incluyan entre sus actividades legales la prestación de servicios de conexión a CRA o CECON o se dediquen a cualquier otro de los fines exclusivos y excluyentes de seguridad privada establecidos legalmente. Además, estas empresas también podrán realizar toda clase de instalaciones y mantenimientos así como vender o entregar productos de seguridad.

- Empresas de servicios. Quedan excluidas de la legislación de seguridad privada aquellas que vendan, entreguen, instalen o mantengan aparatos, dispositivos, equipos o sistemas de seguridad si no incluyen la conexión de los mismos con CRA o CECON.

Las empresas de servicios no podrán inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior ni prestar ningún tipo de actividad o servicio de Seguridad Privada.

Implicaciones en materia de autorizaciones

¿Cómo afecta esta modificación normativa a las empresas que actualmente están autorizadas o que pretenden autorizarse únicamente para la actividad de instalación y mantenimiento? Permitiendo a las actuales empresas de seguridad darse de baja en el Registro.

 


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